sábado, 26 de diciembre de 2015

COMPROBACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS: PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores, el de precios medios en el mercado. Para cada  ejercicio se aprueba una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se recogen los precios en el mercado.

En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones.


Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La última actualización realizada se llevó a efecto por la Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre.

Los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se han aprobado mediante la Orden HAP/2763/2015, que ha sido publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2015, actualizando para el año 2016 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

Así, las tablas de precios medios aplicables, se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta orden.
Se indica en el artículo 2 que los precios medios de venta, que se aprueban, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se establece, en el artículo 3, que para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.

La Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2016.

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