COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (EN EL
ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
I. INTRODUCCIÓN: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y DE
REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La Ley 18/2011, de
5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, definió un marco general del
uso de medios informáticos en la Administración de Justicia y dedicó el
Capítulo III del Título IV al registro de escritos, las comunicaciones y las
notificaciones electrónicas.
Los artículos 4 y 6 de
dicha Ley 18/2011, establecen respectivamente el derecho de elección del
ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de
Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo
electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a
relacionarse con ésta mediante canales electrónicos. No obstante, esta Ley ha
sido modificada por la Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, disponiendo la posibilidad de que legal o
reglamentariamente se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la
Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de
personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su
capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.
Recientemente, han sido
aprobadas la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro
Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y ambas, en sus respectivos textos,
contienen disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones
telemáticas y electrónicas.
En este sentido resulta de
especial significado y trascendencia el contenido de la disposición
adicional primera de esta última que, bajo el epígrafe «utilización de
medios telemáticos», ha establecido que
partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia
y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán
obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración
de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de
actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se
inicien a partir de esa fecha, en los términos de los artículos 6.3
y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia.
Para garantizar la
efectividad de esta disposición, las Administraciones con competencia en
materia de Administración de Justicia deberán dotar, con anterioridad a dicha
fecha, a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los
medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 18/2011.
Por otra parte, la nueva
redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la obligación
de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar
cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a
su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones,
siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación.
II. REAL DECRETO 1065/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA LEXNET. DEFINICIONES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En desarrollo de tales
normas, En el BOE de 1 de diciembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,
sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
Así pues, el real decreto
tiene por objeto el desarrollo de la
Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y
notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de
escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de
copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia.
Las
disposiciones del real Decreto se aplican:
a) A todos los
integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales. Como tales se
considera a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los funcionarios del
Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y de los
Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la actividad
judicial.
b) A todos los
profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia. A
efectos del Real Decreto se entiende como profesionales de la justicia a los profesionales
que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto:
Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Cuerpo de Abogados del Estado,
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás
Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales,
así como los Colegios de Procuradores.
También, a sus efectos, tienen
la consideración de profesionales de la justicia los administradores
concursales. Los administradores concursales, hasta el día siguiente a la
publicación del desarrollo reglamentario sobre el régimen de la administración
concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de
30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, seguirán comunicándose
con la Administración de Justicia por medio de soporte papel. A partir de esa
fecha estarán obligados a la presentación de escritos y a la recepción de las
comunicaciones y notificaciones por el sistema LexNET.
c) A las relaciones
entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que
les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) A las personas que
por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios
electrónicos con la Administración de Justicia.
e) A los ciudadanos
que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a
través de medios electrónicos.
A efectos del Real Decreto,
se entiende por PRESENTACIONES
ELECTRÓNICAS:
a) La
aportación, presentación o remisión a los órganos y oficinas judiciales y
fiscales de toda clase de escritos, solicitudes, documentos, dictámenes,
informes u otros medios, instrumentos o expedientes por parte de los
ciudadanos, profesionales de la justicia, Administraciones y organismos
públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través un canal electrónico.
b) También
las presentaciones realizadas por los órganos y oficinas judiciales y fiscales
en los supuestos legalmente previstos.
Y se consideran COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
a) La
realización mediante un canal electrónico de los actos de comunicación
procesal emanados de los órganos y oficinas judiciales, tales como
notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos,
oficios y exhortos.
b) Asimismo,
los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas fiscales,
de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses y de los equipos técnicos que presten
soporte a la actividad judicial, en los supuestos legalmente previstos.
III. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR CANALES ELECTRÓNICOS EN LAS
PRESENTACIONES O REMISIONES DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y DOCUMENTOS, Y EN LAS
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES JUDICIALES. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A OPTAR
POR CANALES ELECTRÓNICOS.
III.1.- Obligación
de comunicarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
Están obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo
caso, a través de canales electrónicos,
los siguientes sujetos:
a) Los ciudadanos
que estén asistidos o representados por profesionales de la justicia.
b) Todos los Abogados,
Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados
de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones
Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios
de Procuradores y administradores concursales.
Estos tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes
en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos
y para la recepción de actos de comunicación.
c) Las personas
jurídicas.
d) Las entidades sin
personalidad jurídica.
e) Quienes ejerzan una
actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para
los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en
ejercicio de dicha actividad profesional.
f) Los Notarios y Registradores.
g) Quienes representen
a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia.
h) Los funcionarios
de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su cargo.
i) Y los que legal o
reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, los sistemas electrónicos de información y
comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al
servicio de la Administración de Justicia, deben
ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los
integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
III.2.- Derecho
de elección de los ciudadanos para comunicarse, o no, por medios electrónicos
con la Administración de Justicia.
Los
ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales de la
justicia pueden elegir, en todo momento, que sea o no por canales electrónicos, la
manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de
recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma. Si estos optan por
comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, o estén
obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos, utilizarán para la
presentación de escritos y documentos la sede judicial electrónica. También
pueden utilizar el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones
Electrónicas y la Carpeta Ciudadana, provistos por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, siempre que los medios tecnológicos lo permitan.
III.3.- Aspectos
formales y técnicos de la comunicación electrónica con la Administración de
Justicia.
Las presentaciones y las
comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deben
ajustarse a las normas procesales.
Los sistemas electrónicos
de información y comunicación deben dejar constancia de la transmisión y
recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones,
de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a
disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así
como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.
Para utilizar los sistemas
electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán
válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica.
El uso de la firma
electrónica no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las
comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su
caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de
acuerdo con la legislación aplicable.
III.3.- Tipología
de canales electrónicos en la comunicación telemática con la Administración de
Justicia.
El Real decreto regula dos tipos de canales electrónicos para
presentar escritos y documentos, trasladar copias y realizar comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos:
a) O bien tales
presentaciones, comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema
LexNET.
Deben presentar y remitir sus
escritos y documentos a través del sistema LexNET, los órganos y las
oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia.
Cuando la presentación de
escritos y documentos se realice por Procuradores y además deba efectuarse
el traslado de copias, puede llevarse a cabo a través de la plataforma del
Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el
Ministerio de Justicia y conectada a LexNET. En caso de que el traslado de
copias entre Procuradores se realice a través de la plataforma del Consejo
General de Procuradores de España, la presentación electrónica que se dirija al
órgano u oficina judicial o fiscal deberá contener un justificante firmado
electrónicamente que acredite de forma inequívoca que el traslado de copias se
ha realizado observando las disposiciones procesales.
b) o bien mediante la
sede judicial electrónica correspondiente. Podrán usar la sede
judicial electrónica que se habilite expresamente para ellas, las Administraciones
y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Utilizarán la sede
judicial electrónica, para la presentación de escritos y
documentos, los ciudadanos que no estén asistidos o representados por
profesionales de la justicia si han optado por comunicarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos, o estén obligados a ello conforme
a las leyes o reglamentos.
La
presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes,
informes u otros medios o instrumentos debe
ir acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice
comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de
los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al
que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el
escrito.
El modelo de formulario
normalizado será aprobado por el Ministerio de Justicia, mediante resolución
del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Las
comunicaciones y notificaciones que por canales electrónicos efectúen los órganos
y oficinas judiciales y fiscales, con las partes
procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes, se realizarán mediante los siguientes canales electrónicos:
a) El sistema LexNET,
si se trata, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales,
cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por
profesionales de la justicia y así lo permitan las normas procesales y cuando
los destinatarios de los actos de comunicación sean las Administraciones y
organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) La sede judicial electrónica.
c) El Servicio
Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana
provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que
los medios tecnológicos lo permitan.
d) Otros sistemas
electrónicos de información y comunicación que puedan establecerse.
Para el buen
funcionamiento del sistema, el artículo 12 del Real Decreto establece que los medios electrónicos descritos estarán
en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del
año.
Cuando la presentación de
escritos y documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea
posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones
electrónicas, siempre que sea factible se dispondrán las medidas para que el
usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la
suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de
inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su
presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil
siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
IV. EL SISTEMA LexNET COMO CANAL ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
IV.1.- Definición
y caracteres del sistema LexNET.
Define
el Real Decreto el sistema LexNET como un medio de
transmisión seguro de información que, mediante el uso de técnicas
criptográficas, garantiza la presentación de escritos y documentos y la
recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición
y recepción o acceso al contenido de los mismos.
El sistema LexNET, que garantiza
el contenido íntegro de las comunicaciones y la identificación del remitente y
destinatario de las mismas mediante técnicas de autenticación adecuadas,
tiene la consideración de sistema de entrega electrónica certificada
conforme al artículo 43 del Reglamento UE nº 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Cuando el envío proceda de
una Administración u organismo público y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá
utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que
la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes
para las Administraciones.
IV.2.- Funciones
del sistema LexNET.
El
sistema LexNET va a prestar las siguientes funcionalidades:
a) La presentación y
transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen,
así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal
encargada de su tramitación.
b) La gestión del traslado
de copias, de modo que quede acreditado en las copias la fecha y hora en
que se ha realizado efectivamente el traslado a los restantes Procuradores
personados y la identidad de éstos, de conformidad con lo previsto en las leyes
procesales.
c) La realización de actos
de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las
leyes procesales.
d) La expedición de
resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión
procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de
escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la remisión y
recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y
hora de la efectiva realización.
e) La constancia de un
asiento por cada una de las transacciones electrónicas a que se refieren los
números anteriores, realizadas a través del sistema, identificando cada
transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del
destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización
proporcionada por el sistema y, en su caso, proceso judicial al que se refiere,
indicando tipo de procedimiento, número y año.
IV.3.- Administración
del sistema LexNET. Conexión de Comunidades Autónomas y de los Consejos
Generales de los profesionales de la justicia al sistema LexNET.
El encargado de
administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema LexNET
es el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia podrá
suscribir convenios de cooperación
tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos
de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la
Administración de Justicia, para la
implantación del sistema electrónico denominado LexNET en sus ámbitos
territoriales correspondientes. El Ministerio de Justicia pondrá a
disposición de las Comunidades Autónomas, con las que se suscriban tales
convenios, el sistema de
telecomunicaciones LexNET.
Los convenios de
colaboración para la utilización del sistema LexNET suscritos, con anterioridad
a la entrada en vigor de este real decreto, por el Ministerio de Justicia con
otras Administraciones públicas, conservarán su vigencia hasta su vencimiento o
denuncia por cualquiera de las partes, siendo susceptibles de ser prorrogados en
los términos y condiciones estipulados en cada uno de ellos.
El
Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de
España podrán conectar sus plataformas con el sistema LexNET
siempre que esta conexión sea aprobada técnicamente por el Ministerio de
Justicia y permita la interoperabilidad completa con dicho sistema. Estas
interconexiones estarán dirigidas a facilitar a los profesionales de la
justicia a ellos adscritos el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los deberes contemplados
en la Ley 18/2011, de 5 de julio.
Los Consejos Generales que
se interconecten con LexNET deberán mantener sus plataformas y aplicaciones
interoperables con el sistema LexNET.
La actualización e
interoperabilidad de los sistemas de los Consejos Generales será competencia
exclusiva de los mismos.
IV.4.- Acceso
a los actos de comunicación con la Administración de Justicia y disponibilidad
del sistema LexNET.
Cuando por cualquier
causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente
por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los
efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de
copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no
electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción
del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente
expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas.
El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales
Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo
162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las
comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas
técnicas durante ese periodo.
Antes de acceder el
destinatario al detalle del contenido del envío, el
sistema LexNET mostrará, al menos, la información esencial relativa al
remitente del envío, asunto, clase y número de procedimiento en su caso, así
como fecha de envío. Para que aquel pueda acceder al contenido de la
comunicación previamente deberá proceder a su aceptación.
Una vez depositados en
los buzones virtuales de los usuarios los escritos, las comunicaciones y
notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por
medios electrónicos, se encontrarán accesibles por un período de sesenta días.
Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del buzón de estos
documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
IV.5.- Funcionamiento
del sistema LexNET en las presentaciones, traslado, comunicaciones y
notificaciones electrónicas.
La presentación de
escritos y documentos procesales iniciadores y de trámite, el traslado de
copias cuando intervenga Procurador y la realización de actos de comunicación a
través del sistema LexNET requerirá por parte de los usuarios del sistema la
previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que
aparecen relacionados en el Anexo III DEL Real decreto, y que deberán ser
coincidentes con los del formulario previsto en los artículos 36.4 y 38.1 de la
Ley 18/2011, de 5 de julio.
El usuario podrá
incorporar, además del documento electrónico principal, en el que se contenga
el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno
de los documentos electrónicos que se deban acompañar.
El usuario podrá visualizar los documentos electrónicos incorporados como anexos,
a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.
En su caso, se
acompañarán también aquellos elementos que no sean susceptibles de conversión
en formato electrónico y las copias en soporte papel para realizar el acto de
comunicación o traslado de copias a las partes no personadas.
Los usuarios del sistema presentarán
sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos
electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante
certificado electrónico reconocido o cualificado.
Cuando, por las singulares
características de un documento, el sistema no permita su incorporación como
anexo para su envío en forma electrónica, el usuario hará llegar dicha
documentación al destinatario por otros medios, en la forma establecida en
las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos
del envío electrónico al que no pudo ser adjuntada.
Para la acreditación de la presentación de los
escritos y documentos y la realización de los actos de comunicación, el
sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la
remisión y puesta a disposición de la documentación, de su recepción por el
destinatario, de la descripción de cada uno de los documentos transmitidos, de
la identificación del remitente o profesional que le sustituye y del
destinatario, del tipo de procedimiento judicial, número y año, así como de la
fecha y hora de su efectiva realización o de cualquier otra información que se
estime relevante en orden a constatar la certeza de la presentación o
realización de dicho acto de comunicación.
Para
el traslado de copias entre Procuradores, los Colegios de
Procuradores utilizarán medios electrónicos que cumplan las previsiones del
artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitan el envío y la
recepción de copias de escritos y documentos de forma simultánea a la
presentación de los escritos de trámite, de tal modo que esté garantizada la
autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, con el
resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
La plataforma del Consejo
General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de
Justicia permitirá la realización del traslado de copias de escritos y
documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional
y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.
El
sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario.
La falta de confirmación no implicará que no se haya producido la recepción. En
aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión electrónica o no
haya sido posible completar el envío, el propio sistema lo pondrá en conocimiento
del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a la subsanación o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.
El mensaje de error o
deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido o archivado por el usuario y,
si el sistema lo permite, integrado en los sistemas de gestión procesal a
efectos de acreditación del intento fallido.
En los casos en que se
haya producido un error en la recepción e incorporación a los sistemas de
gestión procesal y se haya subsanado el mismo en tiempo y forma, dentro de los
cauces previstos por el sistema, este expedirá un resguardo acreditativo de la
subsanación correspondiente, respetando la fecha y hora del envío inicialmente
realizado.
IV.6.- Limitaciones
en el sistema LexNET por el volumen o formato de los archivos adjuntos.
Cuando
por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de éstos o
por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su
inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito
principal, se remitirá únicamente el escrito a través del sistema
electrónico y el resto de documentación, junto con el formulario
normalizado previsto en el último párrafo del artículo 9 o, en su defecto, el
índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de
recibo de dicho envío emitido por el sistema, se presentará en soporte
digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para
los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil
inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el
órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los
archivos deberán ser analizados con software antivirus antes de proceder a su
volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de este.
IV.7.- Sustituciones
y autorizaciones de los profesionales de la justicia en el sistema LexNET.
El sistema LexNET debe
permitir, en la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y
recepción de los actos de comunicación, la
sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma
profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.
El
alta en el sistema LexNET para los profesionales de la justicia implicará la
titularidad sobre un buzón virtual. El titular de cada buzón
podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su
nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de
documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón. Los usuarios
autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado
electrónico. El sistema garantizará la auditoría acerca de las personas que
tuvieron acceso al buzón y en qué momento, las acciones realizadas por el
usuario titular o autorizado y el resultado de las mismas.
No obstante lo anterior, en
las presentaciones de escritos y documentos, estos deberán haber sido firmados
previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque
la remisión se ejecute materialmente por un usuario autorizado por aquel.
V. LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA COMO CANAL ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
V.1.- Presentación
de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica.
Los ciudadanos que, no
siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la
justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios
electrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento presentarán los escritos, demandas,
solicitudes y documentos en los formatos y con las características que se
describen en el Anexo IV, a los órganos y oficinas judiciales y fiscales a través de la sede judicial electrónica,
salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones
Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas si los medios tecnológicos lo permiten.
V.2.- Comunicaciones
y notificaciones a través de la sede judicial electrónica.
El Real Decreto, en primer
término, establece que las comunicaciones
y notificaciones judiciales pueden realizarse, a través de la sede judicial
electrónica correspondiente, mediante
el servicio de comunicación y notificación por comparecencia electrónica al ciudadano. En este caso, el ciudadano
debidamente identificado podrá acceder al contenido de la resolución procesal
objeto de comunicación y notificación.
Los siguientes requisitos
deben cumplirse para la prestación del servicio de notificación por
comparecencia electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Inmediatamente antes de
acceder al contenido del acto de comunicación, el interesado deberá
visualizar un aviso del carácter de notificación, citación, emplazamiento o requerimiento
que contendrá dicho acceso.
b) El sistema electrónico
de información y comunicación correspondiente dejará constancia de dicho
acceso con indicación de fecha y hora.
Con la finalidad de
facilitar la realización del acto de comunicación, el ciudadano podrá facilitar
un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico habitual para
recibir en ellos un aviso de puesta a su disposición de un acto de comunicación
por comparecencia electrónica al que podrá acceder y consultar desde Internet.
En segundo término, y también
a través de la sede judicial electrónica, podrán
realizarse los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas
judiciales y fiscales mediante la dirección electrónica habilitada. Para
ello los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica
que permitirá:
a) Acreditar el momento
en que se pone a disposición de la parte procesal el contenido de la
resolución a comunicar.
b) Dejar constancia
de la fecha y hora de acceso a su contenido.
c) Garantizar la
identidad de usuario y su uso exclusivo por el mismo.
La dirección electrónica
habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los
supuestos que sea solicitada su revocación por su titular, por fallecimiento de
la persona física, extinción de la personalidad jurídica o disolución de la
entidad sin personalidad, por resolución judicial que así lo ordene, o por el
transcurso de cinco años sin ser utilizada para realizar acto de comunicación
alguno.
En tercer lugar, los
órganos y oficinas judiciales y fiscales podrán
realizar actos de comunicación en las direcciones de correo electrónico que los
ciudadanos elijan siempre que en el momento del acceso al contenido de la
comunicación se genere automáticamente y de forma independiente a la
voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión
del acto de comunicación y de la recepción integra de su contenido y de los
documentos adjuntos.
El ciudadano deberá ser
advertido expresamente que solo podrá optar por el correo electrónico como
medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia si este
genera un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje.
Hasta que el ciudadano que
opte por el uso del correo electrónico como medio preferente de comunicación
con la Administración de Justicia no disponga de un sistema que genere un acuse
de recibo del acceso al contenido del mensaje, los órganos y
oficinas judiciales y fiscales prestarán el servicio de comunicación y
notificación al ciudadano que elija este medio, en todos los órdenes
jurisdiccionales, a través de sede judicial electrónica.
En estos supuestos, la
dirección de correo electrónico facilitada servirá a los órganos y oficinas
judiciales y fiscales como medio de apoyo para remitir al destinatario aviso de
la realización del acto de comunicación y que identifique página web o enlace
donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la
documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales
El Real Decreto también
regula la comunicación y notificación
edictal a través de la sede o subsede judicial electrónica. Establece que se
publicarán en el tablón edictal de la sede o subsede judicial electrónica
aquellas resoluciones y actos de comunicación que requieran por disposición
legal su publicación en el tablón de anuncios del órgano u oficina judicial y
fiscal.
Por último, en el artículo
25, hace referencia a los mensajes de
texto. Prescribe que las partes procesales y terceros intervinientes en los
procesos podrán proporcionar números de dispositivos electrónicos, teléfonos
móviles, o direcciones de correo electrónico a través de los que puedan ponerse
en contacto los órganos y oficinas judiciales y fiscales con el fin de que les
sean remitidos mensajes de texto o avisos de apoyo a los actos de comunicación
y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del
destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero
nunca con efectos procesales.
VI. ENTRADA EN VIGOR.
El real decreto entra en vigor para los órganos y oficinas
judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016.
Para
los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la
justicia y opten por el uso de los medios electrónicos
para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o
reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
© Carlos Borrego García.
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