La aprobación de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, supuso un antes y un después en la inclusión transversal del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en las políticas públicas. Con esta ley orgánica se pusieron en
marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre
mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
En su artículo 64
contempló los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de
trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas
a adoptar para su consecución.
En cumplimiento de ese precepto
legal, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, se aprobó el
I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General
del Estado y en sus Organismos Públicos.
Con la finalidad de
cumplir los fines de dicho artículo 64, el II
Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del
Estado y en sus Organismos públicos, que se aprueba a propuesta del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de noviembre de 2015, y que se publica en el BOE de 10 de diciembre
de 2015, establece unos objetivos y unas medidas para conseguirlos.
Responde en particular, el II Plan para la Igualdad entre mujeres y
hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos, a
tres objetivos fundamentales: reducir
las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera
profesional de las empleadas y empleados públicos, apoyar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad; y prestar una especial atención a aquellas situaciones que
requieran especial protección, como a las víctimas de violencia de
género o a la prevención de situaciones de acoso.
El
Plan se articula en siete grandes ejes: A través del primero se
impulsa la integración del principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público; mediante el segundo se busca
la mejora de la igualdad en las condiciones de trabajo y en el desarrollo de
la carrera profesional de las empleados y empleadas del sector público. El
eje tercero, dedicado a la formación, información y sensibilización,
como elemento fundamental para una aplicación transversal de las políticas de
igualdad. A través del eje cuarto, dedicado al tiempo de trabajo,
conciliación y corresponsabilidad se pretende alcanzar buena parte de los
objetivos prioritarios del Plan. El eje quinto, retribuciones, se
articula en torno a conocer las causas que puedan motivar que las mujeres, en
el desarrollo de su trayectoria profesional, a veces ocupen puestos menos
retribuidos que los de los hombres. El eje sexto pretende contribuir a la erradicación
de la violencia de género y a velar por otras situaciones que requieran especial
protección. El último de los ejes, el séptimo, recogerá las medidas de
carácter instrumental, es decir, aquéllas de carácter complementario que
permitirán los objetivos propuestos y facilitar la consecución de las medidas
de carácter sustantivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: