Permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, después de la reforma de la misma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio, que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos
de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta
imprescindible labor, la de emitir
informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen
reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen
intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos,
mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas,
especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso
del que surgiese su derecho a ser indemnizada.
La mencionada posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde
se da regulación a una nueva vía
extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las
entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Así el nuevo artículo 7
del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, estableció que reglamentariamente se pudieran
precisar las cuestiones relativas al procedimiento
de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta
vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración
del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
El Real Decreto 1148/2015,
de 18 de diciembre, aborda dicho procedimiento y regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Así, el real decreto tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento para solicitar informes
periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en
adelante IMLCF) en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
b) Establecer un procedimiento común para la
elaboración de los informes periciales por los IMLCF.
c) Fijar un precio público como contraprestación
de la pericia.
La
solicitud del informe pericial se puede formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el
sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la
podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo
caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
Resulta competente para tramitar la solicitud y emitir
el informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima
lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
Para
cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia
que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá
solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá
hacerse constar expresamente en la solicitud.
Las partes presentarán
junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica
que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado
y las entidades aseguradoras informarán al IMLCF de los centros sanitarios que
dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos
relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de
informe que pueda ser relevante para el caso.
El IMLCF procederá a
realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente. Cada IMLCF
establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo
en cuenta criterios de proximidad y centralización. Previamente a la
exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y
consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso.
La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima
lesionada.
En caso de que la víctima
lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su
realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la
información requerida que resulte imprescindible para la realización del
informe, se considerará que desiste de la pericia.
El
informe pericial es un informe que se emite por el IMLCF,
con todas las garantías de este organismo público, con carácter oficial y
sometido al control de calidad establecido en el real decreto.
Por cada accidente y
víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se
hayan consolidado y no existan secuelas o aquéllas se hayan
estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan
emitirse informes iniciales o de evolución.
El informe se ajustará a
las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicho
informe contendrá como mínimo:
a) La identificación de la
víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF
responsables;
b) La información
relevante del accidente;
c) La información médica
de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa,
en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.
d) La determinación y
medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios
indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
e) Lugar, fecha y hora de
la exploración.
El informe debe utilizar
el modelo establecido al efecto en el anexo II del real decreto, aunque este puede ser modificado por la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia y publicado en el Portal de
Internet de la Administración de Justicia.
El informe, firmado por
los peritos del IMLCF que lo elaboraron, o por los peritos que participaron en
la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso, y visado por
el jefe de servicio o sección correspondiente, o el perito que se designe, que
comprobará que se han seguido las normas científico-técnicas adecuadas, se entregará al sujeto perjudicado dentro
del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la
complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del
plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora. La
entrega se realizará aun en el supuesto de falta de pago del precio público.
En el plazo máximo de
siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el
sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración
del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido
resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.
Se
exigirá un precio público como contraprestación a la
realización de la pericia por los IMLCF. El precio público será único para
cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios
para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No
incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u
hospitalarios.
La entidad aseguradora que
haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público
derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este
real decreto.
Si bien las
Administraciones Públicas implementarán los recursos tecnológicos suficientes
para la gestión de este procedimiento por medios electrónicos, y además
establecerán sistemas seguros de comunicación electrónica para la recepción y
envío de solicitudes, informes y actos de comunicación, en tanto no se
establezcan los medios tecnológicos necesarios, se podrán utilizar los medios y
procedimientos establecidos en la normativa administrativa vigente.
Las
disposiciones que establece el real decreto se aplicarán únicamente a los
accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor y
la misma tendrá lugar el 1 de enero de 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: