lunes, 28 de diciembre de 2015

INFORMES PERICIALES EN RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR HECHOS REFERENTES A ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

Permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de la reforma de la misma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

La mencionada posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Así el nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, estableció que reglamentariamente se pudieran precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, aborda dicho procedimiento y regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.


Así, el real decreto tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

b) Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales por los IMLCF.

c) Fijar un precio público como contraprestación de la pericia.

La solicitud del informe pericial se puede formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Resulta competente para tramitar la solicitud y emitir el informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán al IMLCF de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.

El IMLCF procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente. Cada IMLCF establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización. Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada.

En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia.

El informe pericial es un informe que se emite por el IMLCF, con todas las garantías de este organismo público, con carácter oficial y sometido al control de calidad establecido en el real decreto.

Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquéllas se hayan estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.

El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dicho informe contendrá como mínimo:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.


e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

El informe debe utilizar el modelo establecido al efecto en el anexo II del real decreto, aunque este  puede ser modificado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y publicado en el Portal de Internet de la Administración de Justicia.

El informe, firmado por los peritos del IMLCF que lo elaboraron, o por los peritos que participaron en la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso, y visado por el jefe de servicio o sección correspondiente, o el perito que se designe, que comprobará que se han seguido las normas científico-técnicas adecuadas, se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora. La entrega se realizará aun en el supuesto de falta de pago del precio público.

En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF. El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto.

Si bien las Administraciones Públicas implementarán los recursos tecnológicos suficientes para la gestión de este procedimiento por medios electrónicos, y además establecerán sistemas seguros de comunicación electrónica para la recepción y envío de solicitudes, informes y actos de comunicación, en tanto no se establezcan los medios tecnológicos necesarios, se podrán utilizar los medios y procedimientos establecidos en la normativa administrativa vigente. 

Las disposiciones que establece el real decreto se aplicarán únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor y la misma tendrá lugar el 1 de enero de 2016.

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