lunes, 21 de diciembre de 2015

NOVEDAD EN LA CONCILIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESTATALES

En el BOE de 10 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación, mediante la resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Como principales novedad de esa modificación, la Resolución de 25 de noviembre de 2015 añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo, e introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6.


Son dos los derechos que, respecto a la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se añaden en tales epígrafes:

Por un lado se establece que pueden acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.

- Por otra parte, determina que los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

El plazo podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.

La resolución ha entrado en vigor el día 11 de diciembre de 2015.

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