En el BOE de 10 de diciembre
de 2015 se ha publicado la modificación, mediante la resolución de 25 de
noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de
la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.
Como principales novedad
de esa modificación, la Resolución de 25 de noviembre de 2015 añade al epígrafe
7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo, e introduce
en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe
8.6.
Son
dos los derechos que, respecto a la jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, se añaden en
tales epígrafes:
- Por
un lado se establece que pueden acogerse a la modalidad de jornada intensiva
desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año, por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos
con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta
12 años de edad. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que
el menor cumpla la edad de 12 años.
- Por
otra parte, determina que los empleados públicos que se reincorporen al
servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o
quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de
trabajo ordinaria.
La
Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la
plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial
dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta
adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar
hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte
flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
El
plazo podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado
público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias
derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con
carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de
jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos
de especial gravedad.
La resolución ha entrado
en vigor el día 11 de diciembre de 2015.
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