Con la finalidad de homogeneizar
el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones
informativas y de refundir en una sola norma la regulación vigente hasta su
aprobación, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se aprobó
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
No obstante, a pesar del
carácter general de esta Orden, no abarcaba todas las autoliquidaciones y
declaraciones tributarias.
En el BOE de 31 de diciembre
de 2015 se ha publicado la Orden
HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, que modifica la Orden HAP/2194/2013, de
22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria y que amplía el ámbito
objetivo de aplicación de ésta última a la presentación de determinadas
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, teniendo
en cuenta la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte
de los modelos de declaración. Por otra parte, se incluirán también en su
ámbito de aplicación modelos de declaración que en la redacción original de la
misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se
deben presentar solo con carácter ocasional, modelos 308 y 309, así como, los
modelos 341, 568 y 576, de manera que a partir de 2016 se pueda realizar
su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN, y en el supuesto
del modelo 309 también mediante el servicio de impresión desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
Se ha añadido un nuevo
artículo 19, a la Orden de 2013, en el que se establece que las
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución podrán
presentarse:
a) Por Internet, mediante:
1.º Firma electrónica
avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos
utilizando un certificado electrónico reconocido.
2.º En el caso de
obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la
presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro
previo como usuario.
b) En papel impreso,
que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido
en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.»
Por otro lado, con objeto
de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha
añadido una disposición adicional mediante
la que se fomenta el pago de deudas en
la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
utilizando para ello tarjetas de crédito o de debito, en condiciones de
comercio electrónico.
Las
modificaciones introducidas serán de aplicación:
a) Respecto de las
autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a
partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309
en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio
de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede
electrónica, a que se refiere el apartado 4 del artículo único de esta orden,
será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.
b) Respecto a las
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la
misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de
enero de 2016.
c) Respecto a los pagos
con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a partir del día 1 de julio de 2016.
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