martes, 22 de diciembre de 2015

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA

Con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación vigente hasta su aprobación, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se aprobó la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

No obstante, a pesar del carácter general de esta Orden, no abarcaba todas las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

En el BOE de 31 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, que modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria y que amplía el ámbito objetivo de aplicación de ésta última a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, teniendo en cuenta la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Por otra parte, se incluirán también en su ámbito de aplicación modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben presentar solo con carácter ocasional, modelos 308 y 309, así como, los modelos 341, 568 y 576, de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN, y en el supuesto del modelo 309 también mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.


Se ha añadido un nuevo artículo 19, a la Orden de 2013, en el que se establece que  las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución podrán presentarse:

a) Por Internet, mediante:

1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

b) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.»

Por otro lado, con objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha añadido una disposición adicional  mediante la que se fomenta el pago de deudas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello tarjetas de crédito o de debito, en condiciones de comercio electrónico.

Las modificaciones introducidas serán de aplicación:

a) Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, a que se refiere el apartado 4 del artículo único de esta orden, será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.

b) Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016.

c) Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de julio de 2016.

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