jueves, 14 de enero de 2016

MODIFICACIÓN UMBRALES CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

El artículo 13 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la regulación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Define estos contratos como aquellos contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en su artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 14 a 16, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

También tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.

En los mencionados artículos 14 a 16 se fijó por la Ley el umbral necesario para considerar tales contratos como sujetos a regulación armonizada. No obstante, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estableció que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto refundido y que por el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» número L 330/14, de fecha 16 de diciembre de 2015, se han publicado los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

La Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016, que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2015, permite el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Así, a partir del 1 de enero de 2016 las cifras que figuran en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, se modifican en los siguientes términos:

a) En los Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada, la cifra de 5.186.000 euros se sustituye por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) En los Contratos de suministro y en los Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada la cifra de 207.000 euros se sustituye por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.


c) Y en los Contratos de suministro y en los Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada la cifra de 134.000 euros se sustituye por la de 135.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: