El artículo 13 del Real
decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la regulación de
los contratos sujetos a regulación
armonizada. Define estos contratos como aquellos contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de
obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de
servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor
estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en su artículo 88,
sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 14 a 16,
siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
También tendrán también la
consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos
subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.
En los mencionados artículos
14 a 16 se fijó por la Ley el umbral necesario para considerar tales contratos
como sujetos a regulación armonizada. No obstante, la disposición adicional
undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estableció
que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea
sustituirán a las que figuran en el texto refundido y que por el Ministerio
de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su
publicidad.
En el «Diario Oficial de la
Unión Europea» número L 330/14, de fecha 16 de diciembre de 2015, se han
publicado los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342,
de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las
Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de
procedimientos de adjudicación de contratos.
La Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos
de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de
enero de 2016, que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2015,
permite el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los
establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de
enero de 2016 respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Así, a partir del 1 de enero de 2016 las cifras que figuran en el Texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de
procedimientos de adjudicación de los
contratos sujetos a regulación armonizada, se modifican en los siguientes
términos:
a) En los Contratos
de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una
regulación armonizada, la cifra de 5.186.000 euros se sustituye por la de
5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.
b) En los Contratos de
suministro y en los Contratos de servicios sujetos a una regulación
armonizada la cifra de 207.000 euros se sustituye por la de 209.000 euros, en
los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.
c) Y en los Contratos de
suministro y en los Contratos de servicios sujetos a una regulación
armonizada la cifra de 134.000 euros se sustituye por la de 135.000 euros en
los artículos 15.1.a) y 16.1.a).
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