En el BOE de 30 de diciembre
de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón
de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución
400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.
Recientemente se han
incorporado a la Ley Orgánica 8/2014, de
4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas
disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley
Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas
como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así
como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha
regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo.
Según dicha Ley Orgánica constituye
acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo
como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»
En este ámbito normativo se
incardina el presente Protocolo de
actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que
deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no
discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad
personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Cómo también se incluyen en
el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso
profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón
de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en
el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad,
realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin
llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
Dentro de las medidas preventivas, se incluye la
información al personal militar en general, mediante la elaboración y difusión
de una guía para la víctima en la que se dará a conocer toda aquella
información fundamental en la materia y el modo de actuación que deberá seguir,
teléfonos y direcciones de contacto y medidas de atención y asesoramiento,
entre otras. Por otra parte, se prevé la elaboración de un manual de buenas
prácticas en el que se recogerán técnicas de trabajo en equipo y liderazgo,
entre otras medidas. Otro de los pilares de las medidas de prevención es la
formación en todas las etapas de la enseñanza militar junto con la
sensibilización a través de distintos planes de mentalización.
Se incluye como nueva medida
de protección la petición voluntaria de
la víctima del cambio de puesto dentro de la unidad o de una comisión de
servicio dentro o fuera de la misma localidad de destino.
El apoyo a la víctima
constituye uno de los principales ejes del Protocolo para lo cual se crea la Unidad de Protección frente al Acoso
como órgano ajeno a la cadena orgánica de mando que sirve de canal voluntario
de transmisión de denuncias y que además presta asistencia integral de carácter
médico y psicológico y asesoramiento profesional, social y jurídico a la
víctima.
También se establece un
adecuado sistema de seguimiento y
control de las situaciones de acoso con un acompañamiento a la víctima en
todo el proceso, la recopilación de datos estadísticos que trimestralmente se
remitirán al Observatorio Militar para la Igualdad entre hombres y mujeres que
se recogerán en el informe anual que se elevará al Ministro, así como la
revisión del protocolo para mantenerlo permanentemente actualizado e
introduciendo todas aquellas mejoras que deriven de su aplicación.
El Protocolo de actuación
frente al acoso en las Fuerzas Armadas resulta
aplicable exclusivamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y que
no tengan la condición militar en suspenso, tanto si la víctima es civil, como
si es militar. En los casos en que el presunto infractor sea personal civil
será de aplicación la normativa específica en vigor en el ámbito de la
Administración General del Estado.
Los principios rectores que rigen la protección de las medidas de prevención
y de protección de la víctima son los siguientes: Tolerancia cero, principio de
igualdad, cultura de prevención frente al acoso, responsabilidad del Mando, responsabilidad
del personal, garantía de indemnidad frente a represalias, intimidad y
confidencialidad, celeridad y diligencia y garantías frente a la victimización
secundaria.
Como sucede en otros campos,
y suponiendo sin duda una gran limitación para la implementación del mismo, las
medidas previstas en el Protocolo se llevarán a cabo con los medios personales
y materiales de los que actualmente dispone el Ministerio de Defensa, sin
aumento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.
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