En el considerando número
quince la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se regulan las técnicas de centralización de
adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de
efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a
otros poderes adjudicadores. La finalidad de tales técnicas, debido a la importancia
de las cantidades adquiridas, es ampliar la competencia y racionalizar el
sistema público de pedidos.
Los artículos 203 a 207
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transponen esta Directiva,
regulan las Centrales de Contratación,
que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos
de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco
para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Mediante el Real Decreto
696/2013, de 20 de septiembre, y con la finalidad de impulsar la contratación
centralizada se creó la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera
como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta
de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de
articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los
contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de
contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de ese Real
Decreto.
Para adaptar a la nueva
regulación la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, y para redefinir el ámbito al que se
extiende la contratación centralizada, en el BOE de 30 de diciembre de 2015 se ha publicado
la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica aquella.
a) Mobiliario de despacho
y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio
y otros de uso común de la Administración.
b) Ordenadores personales,
servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.
c) Software de sistema, de
desarrollo y de aplicación.
d) Equipos de impresión,
sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate
asociado directamente con dichos equipos.
e) Fotocopiadoras,
copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material
fungible.
f) Equipos de destrucción
de documentos.
g) Papel de equipos de
impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
h) Equipos audiovisuales.
i) Equipos y programas de
telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
j) Equipos de control de
acceso de personas y paquetería.
k) Sistemas contra
intrusión, antirrobo y contra incendios.
l) Equipos de seguridad
electrónica y física.
m) Vehículos a motor para
transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de
turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase
de equipamiento específico.
n) Combustibles en
estaciones de servicio.
o) Energía eléctrica, con
exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato
menor.
p) Material de oficina no
inventariable».
Por otra parte, en el
ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, y conforme a la modificación normativa realizada, son servicios de
contratación centralizada los que contiene la siguiente relación:
a) Los servicios dirigidos
al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación
no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de
consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño,
construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de
las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de
alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de
explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios
públicos de administración electrónica.
b) Los servicios de
telecomunicaciones.
c) Los servicios dirigidos
a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión
de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato
menor.
d) Los servicios de
seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de
aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los servicios de
limpieza integral de edificios.
f) Los servicios postales,
con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración
de contrato menor.
g) Los servicios de agencias
de viajes.
h) Los servicios de
evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional
de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público
estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del
territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el
correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las
campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las
campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a
condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la
presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya
contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
i) Los servicios de
ciberseguridad.
j) Los servicios de
actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo
anterior.
La
contratación de tales bienes y servicios, declarados de
contratación centralizada, debe
realizarse por la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco, la
articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos
que se adjudicarán con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con relación a los
contratos basados, la propuesta de adjudicación, independientemente de si
requieren o no de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a
través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la
documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse
la propuesta de adjudicación firmada por el organismo interesado u órgano
gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en
relación con la fiscalización del expediente.
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