lunes, 15 de febrero de 2016

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS

El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York), con la finalidad de promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

En el derecho español el Convenio se ha transpuesto normativamente mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, se refundieron varias normas relativas a la discapacidad en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, desarrolla el principio de igualdad. Su artículo 20.4 establece que al militar que se le reconozca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se le garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos que pueda acceder.

El Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas, aprobado por la Subsecretaria de Defensa el 30 de julio de 2015 y publicado por Resolución 430/12509/15 en el «Boletín Oficial de Defensa», n.º 185, de 22 de septiembre de 2015, que tiene como objetivo fortalecer el compromiso de las Fuerzas Armadas con las personas con discapacidad y potenciar su integración y su desarrollo personal y profesional, prevé, en su ámbito organizativo, la creación de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.

En el Plan se prevé también la elaboración de protocolos de integración de las personas con discapacidad que serán desarrollados por cada uno de los ejércitos. Dichos protocolos reflejarán las características, necesidades e idiosincrasia de los mismos y estarán orientados por los contenidos mínimos que fije la Oficina de Atención a la Discapacidad de las Fuerzas Armadas, con el fin de alcanzar una base común y homogénea en la integración del personal con discapacidad.

En el BOE de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.

La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas tiene como finalidad ser el centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.
La Oficina prestará asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o acreditada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y más concretamente al siguiente personal:

a) Militares en servicio activo y en reserva.

b) Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias.

c) Personal que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Las funciones de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas son las siguientes:

a) Atender las sugerencias, propuestas y cualquier otra cuestión que pueda plantear el personal que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Oficina.

b) Ofrecer al personal con discapacidad la información que pueda afectarle.

c) Asistir en esta materia a todas las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.

d) Proponer medidas normativas que favorezcan la integración del personal militar con discapacidad en el seno de las Fuerzas Armadas.

e) Supervisar las memorias de análisis de impacto normativo en todo lo relativo al concepto de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de los militares con discapacidad.

f) Elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas y actuaciones realizadas.


g) Elaborar estudios estadísticos que faciliten la toma de decisiones en relación con la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
h) Mantener relaciones y, en su caso, establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de las Administraciones Públicas y, en particular con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como con las instituciones públicas y privadas que participen en la atención a este personal.

i) Determinar los contenidos mínimos que han de contemplar los protocolos de integración que deberán establecerse en las unidades, centros y organismos, tal y como establece el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.

j) Establecer medidas de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por la Oficina.

k) Velar por que las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las Fuerzas Armadas en materia de discapacidad se guíen y orienten por los principios de igualdad y no discriminación, accesibilidad universal, transversalidad y compromiso y cooperación institucional, desarrollados en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.

l) En general, promover las iniciativas que estime oportunas para garantizar, en definitiva, la igualdad de oportunidades e integración del personal militar con discapacidad dentro de las Fuerzas Armadas.

La Oficina podrá relacionarse directamente con las personas destinatarias de esta orden, quienes, a su vez, podrán dirigirse directamente a la Oficina por cualquier medio, estableciéndose los canales de comunicación que se estimen adecuados (teléfono, buzón de correo electrónico, etc.) a los que se dará la suficiente publicidad.

La Oficina dará una adecuada difusión de sus actividades a través de la página web del departamento, así como por medio de la intranet corporativa.


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