El artículo 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en
relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre
los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado
secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, establece que el accionista que
adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de un emisor para
el que España sea Estado de origen, cuyas acciones estén admitidas a
negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado
domiciliado en la Unión Europea, deberá
notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando, como resultado
de dichas operaciones, esa proporción alcance, supere o se reduzca por debajo
de los umbrales del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50
%, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %.
El artículo 24 de dicho real Decreto añade que los requisitos de
notificación establecidos en el artículo anterior se aplicarán también a
toda persona física o jurídica que, con independencia de la titularidad de las
acciones, adquiera, transmita o tenga la posibilidad de ejercer los derechos de
voto atribuidos por dichas acciones, siempre que la proporción de derechos de
voto alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes señalados en el
artículo 23.1
El artículo 39 del Real Decreto 1362/2007 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la
aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas
y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en los preceptos antes mencionados.
En el artículo 43 del real decreto 1362/2007 se habilita para el desarrollo
de los modelos sobre información de acciones propias y se indica que la Comisión Nacional del Mercado de Valores
aprobará mediante Circular los modelos de comunicación de acciones propias
y las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en ese artículo 40
Por último, en relación con
dicho real decreto, su artículo 47
dispone que los directivos de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación
en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado
en la Unión Europea, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, directamente o a través de la sociedad, el otorgamiento a su
favor de cualquier sistema de retribución que conlleve la entrega de acciones
de la sociedad en la que ejercen su cargo o de derechos de opción sobre éstas,
o cuya liquidación se halle vinculada a la evolución del precio de esas
acciones, así como las eventuales modificaciones ulteriores de estos sistemas
de retribución. El apartado cuarto de este precepto habilita a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores para establecer los modelos de comunicación de
los sistemas retributivos a los que se refiere este artículo.
El artículo 9 del Real Decreto
1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado,
dispuso que cuando el emisor tenga su domicilio social en España, sus
administradores y directivos, así como las personas que tengan un vínculo
estrecho con éstos, habrán de comunicar
a la CNMV todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor admitidas
a negociación en un mercado regulado o sobre derivados u otros instrumentos
financieros ligados a dichas acciones.
Dicho precepto, en su apartado séptimo, habilita a la CNMV para establecer los modelos de notificación de
las transacciones de administradores y directivos.
La Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de
notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos
y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y
otros modelos, publicada en el BOE de 27 de enero de 2015, tiene
por objeto adaptar los modelos de notificación de derechos de voto incluidos
hasta ahora en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de
notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos,
de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, a las
nuevas obligaciones de comunicación establecidas en el Real Decreto 1362/2007,
de 19 de octubre, antes citado, en la redacción dada por el Real Decreto
878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de
valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el
régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
El nuevo modelo
correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes
significativos de las sociedades cotizadas se ha adaptado
teniendo en cuenta el nuevo modelo de notificación de accionistas
significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015,
con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y
armonización en lo relativo a la información que los accionistas deben
suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de
la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de
notificación. Dicho modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos
instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, así como la
obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados
o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 bis del Real Decreto 1362/2007, de 19 de
octubre.
El nuevo modelo de
notificación de los consejeros titulares de acciones o instrumentos financieros
ligados a las acciones (Modelo II) también ha tomado como
referencia el modelo de ESMA, aunque ha tenido que ser adaptado al objeto de
incorporar las obligaciones específicas de notificación de estos sujetos,
procedentes de la normativa de abuso de mercado.
Se clarifican las
obligaciones de notificación de los consejeros y de sus vínculos estrechos de
manera que, a partir de la entrada en vigor de esta Circular, los consejeros
deberán notificar, a través del Modelo II, todas las operaciones realizadas,
como venían haciendo hasta ahora; mientras que aquellas operaciones realizadas
por vínculos estrechos del consejero, cuyos derechos de voto no se pueden
asignar al consejero, deberán ser notificadas por el propio vínculo estrecho a
través del nuevo Modelo III
De otra parte, teniendo en
cuenta que las obligaciones de notificación de los directivos del emisor y sus
vínculos estrechos son las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto
1333/2005, de 11 de noviembre, las notificaciones deberán ser realizadas por
cada uno de ellos, en lugar de que sea el propio directivo quien incluya en
su notificación las operaciones realizadas por sus vínculos estrechos. En
cualquier caso, tanto el directivo como sus vínculos estrechos deberán
notificar las operaciones realizadas a través del Modelo III.
Como parte integrante de
cada uno de los Modelos, la Circular incluye, con objeto de facilitar su
adecuada cumplimentación, unas
instrucciones que explican en detalle la forma de proceder con cada uno de
los apartados del modelo correspondiente, de manera que se respeten los
principios exigidos en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el
Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre.
El
Modelo I de la Circular, que sustituye y agrupa en uno solo los
Anexos I y II de la Circular 2/2007, recoge la obligación de remitir la información relativa a los derechos de voto
que se aplica a accionistas significativos que no tengan la condición de
consejero, quienes deben informar sobre su posición final en derechos de
voto asociados tanto a acciones como a instrumentos financieros que confieran
derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto, en la
medida en la que la decisión última de ejercicio del instrumento financiero
dependa única y exclusivamente del tenedor del instrumento financiero, o que
tengan un efecto económico similar al de los citados instrumentos, así como de
la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación
establecidos.
Este modelo incorpora unos apartados
específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio
concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los
partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente posee cada
uno de ellos.
Este Modelo I mantiene un
apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia
en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad, ya existente en la
normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1 % y sus
sucesivos múltiplos.
La especial naturaleza
del cargo que ocupan los consejeros y directivos en un emisor y la relación de
todos ellos con sus respectivos vínculos estrechos justifica el
establecimiento de requisitos de información específicos para dar cumplimiento
a las obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11
de noviembre y en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. De ahí la
necesidad de desarrollar modelos de notificación específicos para estos
sujetos obligados; en concreto, los
Modelos II, que sustituye y agrupa en uno solo los antiguos Anexos III y IV
de la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, y III, que sustituye al Anexo V de la misma.
En
el Modelo II, aplicable a los consejeros, deberá identificarse la
posición final, directa e indirecta, de derechos de voto, atribuidos
tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, por lo que se incluirán
todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras
personas (en algunos casos tendrán la consideración de vínculos estrechos),
siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero, por ser él
quien tiene la discrecionalidad para el ejercicio de esos derechos.
Por el contrario, esta información no se requiere en el
Modelo III aplicable a directivos y
sus vínculos estrechos y a otros vínculos estrechos de consejeros (aquellos
vínculos cuyos derechos de voto relativos a las acciones e instrumentos
financieros no son atribuibles al consejero). En dicho Modelo, los vínculos
estrechos deberán identificar al directivo(s) o consejero(s) con el que
mantienen un vínculo de los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto
1333/2005, de 11 de noviembre.
Los Modelos I y II mantienen
un apartado específico para reflejar las delegaciones de los derechos de
voto. El plazo de notificación en este supuesto comenzará a contar desde el
día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la junta general.
Los
tres últimos Modelos de esta Circular recogen las obligaciones de notificación
de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de
mercado y de sistemas retributivos, ninguno de los cuales se
modifican respecto de los establecidos en la anterior Circular 2/2007, de 19 de
diciembre, salvo en el número del modelo para mantener la numeración
correlativa. A pesar de no sufrir modificación alguna, se ha optado por su
incorporación en esta nueva Circular con el fin de evitar la dispersión normativa.
La Circular establece la posibilidad de que los modelos de
notificación se puedan presentar por medios electrónicos, que será obligatoria
para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No
obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se
realice por estos medios.
Por último, la norma cuarta
de esta Circular fija los plazos máximos
que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
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