lunes, 1 de febrero de 2016

MERCADO DE VALORES. MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS, DE LOS CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SUS VÍNCULOS ESTRECHOS, DE OPERACIONES DEL EMISOR SOBRE ACCIONES PROPIAS, Y OTROS MODELOS

El artículo 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, establece que el accionista que adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de un emisor para el que España sea Estado de origen, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, deberá notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando, como resultado de dichas operaciones, esa proporción alcance, supere o se reduzca por debajo de los umbrales del 3 %, 5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50 %, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %.

El artículo 24 de dicho real Decreto añade que los requisitos de notificación establecidos en el artículo anterior se aplicarán también a toda persona física o jurídica que, con independencia de la titularidad de las acciones, adquiera, transmita o tenga la posibilidad de ejercer los derechos de voto atribuidos por dichas acciones, siempre que la proporción de derechos de voto alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes señalados en el artículo 23.1

El artículo 39 del Real Decreto 1362/2007 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los preceptos antes mencionados.

Por otra parte, el artículo 40 de dicha norma reglamentaria prescribe que el emisor de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, para el que España sea Estado de origen, comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder, cuando adquiera acciones propias que atribuyan derechos de voto, en un solo acto o por actos sucesivos, bien por sí mismo, a través de una entidad controlada o por persona interpuesta, y dicha adquisición alcance o supere el 1 % de los derechos de voto. El emisor dispondrá de un plazo máximo de cuatro días de negociación desde dicha adquisición para efectuar la comunicación.

En el artículo 43 del real decreto 1362/2007 se habilita para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias y se indica que la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará mediante Circular los modelos de comunicación de acciones propias y las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en ese artículo 40

Por último, en relación con dicho real decreto, su artículo 47 dispone que los directivos de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, directamente o a través de la sociedad, el otorgamiento a su favor de cualquier sistema de retribución que conlleve la entrega de acciones de la sociedad en la que ejercen su cargo o de derechos de opción sobre éstas, o cuya liquidación se halle vinculada a la evolución del precio de esas acciones, así como las eventuales modificaciones ulteriores de estos sistemas de retribución. El apartado cuarto de este precepto habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer los modelos de comunicación de los sistemas retributivos a los que se refiere este artículo.

El artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, dispuso que cuando el emisor tenga su domicilio social en España, sus administradores y directivos, así como las personas que tengan un vínculo estrecho con éstos, habrán de comunicar a la CNMV todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor admitidas a negociación en un mercado regulado o sobre derivados u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones.  Dicho precepto, en su apartado séptimo, habilita a la CNMV para establecer los modelos de notificación de las transacciones de administradores y directivos.

La Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, publicada en el BOE de 27 de enero de 2015, tiene por objeto adaptar los modelos de notificación de derechos de voto incluidos hasta ahora en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, a las nuevas obligaciones de comunicación establecidas en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, antes citado, en la redacción dada por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

El nuevo modelo correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes significativos de las sociedades cotizadas se ha adaptado teniendo en cuenta el nuevo modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación. Dicho modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, así como la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.

El nuevo modelo de notificación de los consejeros titulares de acciones o instrumentos financieros ligados a las acciones (Modelo II) también ha tomado como referencia el modelo de ESMA, aunque ha tenido que ser adaptado al objeto de incorporar las obligaciones específicas de notificación de estos sujetos, procedentes de la normativa de abuso de mercado.

Se clarifican las obligaciones de notificación de los consejeros y de sus vínculos estrechos de manera que, a partir de la entrada en vigor de esta Circular, los consejeros deberán notificar, a través del Modelo II, todas las operaciones realizadas, como venían haciendo hasta ahora; mientras que aquellas operaciones realizadas por vínculos estrechos del consejero, cuyos derechos de voto no se pueden asignar al consejero, deberán ser notificadas por el propio vínculo estrecho a través del nuevo Modelo III

De otra parte, teniendo en cuenta que las obligaciones de notificación de los directivos del emisor y sus vínculos estrechos son las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, las notificaciones deberán ser realizadas por cada uno de ellos, en lugar de que sea el propio directivo quien incluya en su notificación las operaciones realizadas por sus vínculos estrechos. En cualquier caso, tanto el directivo como sus vínculos estrechos deberán notificar las operaciones realizadas a través del Modelo III.

Como parte integrante de cada uno de los Modelos, la Circular incluye, con objeto de facilitar su adecuada cumplimentación, unas instrucciones que explican en detalle la forma de proceder con cada uno de los apartados del modelo correspondiente, de manera que se respeten los principios exigidos en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre.


El Modelo I de la Circular, que sustituye y agrupa en uno solo los Anexos I y II de la Circular 2/2007, recoge la obligación de remitir la información relativa a los derechos de voto que se aplica a accionistas significativos que no tengan la condición de consejero, quienes deben informar sobre su posición final en derechos de voto asociados tanto a acciones como a instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto, en la medida en la que la decisión última de ejercicio del instrumento financiero dependa única y exclusivamente del tenedor del instrumento financiero, o que tengan un efecto económico similar al de los citados instrumentos, así como de la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación establecidos.

Este modelo incorpora unos apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente posee cada uno de ellos.

Este Modelo I mantiene un apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad, ya existente en la normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1 % y sus sucesivos múltiplos.

La especial naturaleza del cargo que ocupan los consejeros y directivos en un emisor y la relación de todos ellos con sus respectivos vínculos estrechos justifica el establecimiento de requisitos de información específicos para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. De ahí la necesidad de desarrollar modelos de notificación específicos para estos sujetos obligados; en concreto, los Modelos II, que sustituye y agrupa en uno solo los antiguos Anexos III y IV de la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, y III, que sustituye al Anexo V de la misma.

En el Modelo II, aplicable a los consejeros, deberá identificarse la posición final, directa e indirecta, de derechos de voto, atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, por lo que se incluirán todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras personas (en algunos casos tendrán la consideración de vínculos estrechos), siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero, por ser él quien tiene la discrecionalidad para el ejercicio de esos derechos.

Por el contrario, esta información no se requiere en el Modelo III aplicable a directivos y sus vínculos estrechos y a otros vínculos estrechos de consejeros (aquellos vínculos cuyos derechos de voto relativos a las acciones e instrumentos financieros no son atribuibles al consejero). En dicho Modelo, los vínculos estrechos deberán identificar al directivo(s) o consejero(s) con el que mantienen un vínculo de los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre.

Los Modelos I y II mantienen un apartado específico para reflejar las delegaciones de los derechos de voto. El plazo de notificación en este supuesto comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la junta general.

Los tres últimos Modelos de esta Circular recogen las obligaciones de notificación de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado y de sistemas retributivos, ninguno de los cuales se modifican respecto de los establecidos en la anterior Circular 2/2007, de 19 de diciembre, salvo en el número del modelo para mantener la numeración correlativa. A pesar de no sufrir modificación alguna, se ha optado por su incorporación en esta nueva Circular con el fin de evitar la dispersión normativa.

La Circular establece la posibilidad de que los modelos de notificación se puedan presentar por medios electrónicos, que será obligatoria para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se realice por estos medios.

Por último, la norma cuarta de esta Circular fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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