Mediante la Resolución de
26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifica el modelo de depósito de cuentas establecido
en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las
traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
La resolución recoge las
novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas
establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, así como la
actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico
recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III
de la orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa
contable.
Se
modifica el modelo para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable.
Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.
Los cambios en los modelos
de presentación de cuentas anuales consolidadas en el registro Mercantil son
consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal.
En primer lugar, la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en
materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en
su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y
título apropiado.
En segundo lugar, la
Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de
producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán
incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
En tercer lugar, la
Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas
anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones
comerciales.
En cuarto lugar, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero
de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas
anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica
la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
En quinto y último lugar, se
incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el
Registro Mercantil y de datos generales de identificación.
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