sábado, 11 de junio de 2016

CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL  de 9 de junio de 2.016 se ha publicado el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden fija el calendario escolar en todos los centros docentes no universitarios, excepto en cuanto a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica.

Por lo tanto, el calendario resulta aplicable a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional inicial, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, así como todas las que se imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.
 La Orden reguladora del calendario escolar establece las siguientes fechas de inicio de las actividades lectivas del curso. También determina la fecha de finalización de las actividades lectivas del curso:

12 de septiembre.
– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación especial.
– Educación primaria.
– Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
19 de septiembre.
– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior.
– Bachillerato.
– 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
– Enseñanzas en régimen nocturno.
Los centros que impartan diferentes enseñanzas de las reflejadas en este bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas durante esta jornada.
26 de septiembre.
– Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y 1.er curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
28 de septiembre.
– Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
– Enseñanzas a distancia.
3 de octubre.
– Enseñanzas de idiomas.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.




31 de mayo.
– Enseñanzas de idiomas.
– 6.º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
7 de junio.
2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
23 de junio.
– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación primaria.
– Educación especial.
– Educación secundaria obligatoria.
– 1.º de Bachillerato.
– Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y 1er curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales.
– Alumnado de los centros educación de personas adultas.

Establece la norma que la fecha de finalización de las actividades lectivas de 2.º curso de bachillerato se establecerá de acuerdo con lo que la normativa sobre la evaluación final de esta etapa establezca al respecto.

Añade que, respecto del 4.º curso de educación secundaria obligatoria, la fecha señalada, 23 de junio, para el fin de la actividad lectiva, podrá modificarse en función de lo que la normativa sobre la evaluación final de esta etapa establezca.

¿Cuáles son los períodos vacacionales?

1.- Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 8 de enero de 2017, inclusive.

2.- Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del miércoles, 5 de abril de 2017, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del miércoles, 5 de abril de 2017, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el domingo, 16 de abril de 2017, inclusive.

3.- Días festivos.

Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 y los que en su momento se determinen para el año 2017.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

– Día 31 de octubre de 2016, lunes, «Día del Docente».

– Día 5 de diciembre de 2016, lunes.

– Días 27 y 28 de febrero de 2017, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».


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