domingo, 19 de junio de 2016

NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS. ADAPTACIÓN A DIRECTIVAS COMUNITARIAS

La Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, publicada en el BOE de 10 de junio de 2016, modifica y sustituye los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Dicha modificación, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se efectúa en virtud de la facultad que le ha conferido para ello la disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, a fin de adaptar tales anexos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 11 de marzo de 1970), a los que se adhiere la Unión Europea.
La publicación, con posterioridad a la Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre, de trece Reglamentos (UE), es el fundamento en el que tiene su fundamento la aprobación de Orden que modifica los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, para adecuarlos a dichas disposiciones. Dichos reglamentos, a los que se adpata la normativa estatal, son los siguientes:

a) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

b) Reglamento Delegado (UE) n.º 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales.

c) Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE.

d) Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales.

e) Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.

f) Reglamento (UE) n.º 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

g) Reglamento (UE) n.º 1171/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, que modifica y corrige los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

h) Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.

i) Reglamento (UE) 2015/45 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros.

j) Reglamento (UE) 2015/166 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 109/2011 y (UE) n.º 458/2011 de la Comisión.

k) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

l) Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE.

m) Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.

El objetivo de tales modificaciones es garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente.

Seis de los reglamentos, referentes a vehículos de categorías M, N y O, tienen como finalidad optimizar el nivel sonoro, reducir las emisiones de CO2, el despliegue del sistema eCall, los sistemas avanzados de frenado de emergencia en los vehículos, así como la inclusión de nuevos requisitos relativos al procedimiento de homologación multifase y la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos.

El reglamento que se refiere a los vehículos de categoría L, regula los requisitos administrativos relativos a la homologación y la vigilancia de mercado para los vehículos de esta categoría.


Los reglamentos que hacen referencia a los vehículos agrícolas y forestales establecen requisitos sobre la fabricación y los requisitos generales de homologación, el frenado, la eficacia medioambiental, el rendimiento de la unidad de propulsión y la seguridad funcional para la homologación de estos vehículos; así como un reglamento de ejecución referido a los requisitos administrativos de la homologación y la vigilancia de mercado.

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