viernes, 3 de junio de 2016

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO UNIVERSITARIO DE DOCTOR

En el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, publicado en el BOE de 3 de junio de 2.016, se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del suplemento europeo al título universitario de Doctor expedido por las Universidades españolas públicas y privada y obtenido conforme a las enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de Educación Superior, incluida la expedición de los suplementos europeos a los títulos de Doctor del programa Erasmus Mundus y sucesivos.

El suplemento europeo al título es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior.

El suplemento europeo al título de Doctor se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente real decreto.


Por otra parte, el real decreto modifica el Real Decreto 1393/2007, en materia de reconocimiento de créditos en las titulaciones de Grado, estableciendo que siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, será objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Por otra parte, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto con una doble finalidad: en primer lugar para recoger la prohibición de expedir títulos universitarios con la misma denominación, así como otras precisiones en el modelo del título, y, en segundo lugar, para que pueda ser objeto de aplicación a las enseñanzas que se contemplan en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. Se pretende evitar que el estudiante universitario pueda cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la misma denominación, pero distintas menciones. La intención del legislador es que un título universitario de Grado o Máster pueda tener una o varias menciones o especialidades, y que estas menciones o especialidades se puedan cursar por los estudiantes. Lo que el legislador quiere evitar es la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan, así como los estudios asociados a dicha mención o especialidad.

Se introducen las siguientes menciones y regulaciones: Doctorado internacional y Doctorado industrial. También se introduce la diligencia cotutela internacional en el título universitario oficial de Doctor, para garantizar los derechos de los titulados universitarios españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior.
También se regula la certificación supletoria provisional del título universitario de Doctor. Es un medio provisional de acreditar estar en posesión de los estudios de Doctorado.

Esta certificación sustituye, de forma temporal, a la expedición del título de Doctor de acuerdo con lo previsto en la nueva ordenación universitaria. Si no se regula de forma expresa en un Real Decreto la certificación supletoria provisional no será posible llevar a cabo la expedición de este tipo de documento en favor del ciudadano, afectándose gravemente los derechos de los que es titular el ciudadano, porque no tiene forma de acreditar que está en posesión de unos estudios de Doctorado que ha superado.


El Real Decreto 195/2016 modifica determinados aspectos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado: en primer lugar, los relativos a la asignación de Director de tesis y seguimiento y evaluación del doctorando. Se hacen visibles los Doctorados en cotutela internacional y aparece una nueva mención del título de Doctor, la del Doctorado industrial, con el fin de estimular la participación de las empresas en programas de Doctorado. En segundo lugar, se precisan sus definiciones, se amplían los supuestos de acceso a estudios de Doctorado a la posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y se modifica la exigencia de complementos formativos específicos para el acceso a Doctorado. Por último, en lo que concierne a la supervisión y el seguimiento del Doctorado, se regula la asignación del Director de tesis, el documento de actividades, el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis.

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