En el Real Decreto
195/2016, de 13 de mayo, publicado en el BOE de 3 de junio de 2.016, se
establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del suplemento europeo al título universitario de Doctor expedido
por las Universidades españolas públicas y privada y obtenido conforme a
las enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio
europeo de Educación Superior, incluida la expedición de los suplementos
europeos a los títulos de Doctor del programa Erasmus Mundus y sucesivos.
El
suplemento europeo al título es el documento que
acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada
titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos,
las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el
sistema nacional de Educación Superior.
El suplemento europeo al
título de Doctor se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I
del presente real decreto.
Por otra parte, el real
decreto modifica el Real Decreto 1393/2007, en materia de reconocimiento
de créditos en las titulaciones de Grado, estableciendo que siempre que el
título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento,
será objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por
ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de
formación básica de dicha rama.
Por otra parte, modifica
el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto con una doble finalidad: en
primer lugar para recoger la prohibición
de expedir títulos universitarios con la misma denominación, así como otras
precisiones en el modelo del título, y, en segundo lugar, para que pueda ser
objeto de aplicación a las enseñanzas que se contemplan en el Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias
oficiales de Doctorado. Se pretende evitar que el estudiante universitario
pueda cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la
misma denominación, pero distintas menciones. La intención del legislador
es que un título universitario de Grado o Máster pueda tener una o varias
menciones o especialidades, y que estas menciones o especialidades se puedan
cursar por los estudiantes. Lo que el legislador quiere evitar es la expedición
de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y
distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los
mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan, así
como los estudios asociados a dicha mención o especialidad.
Se
introducen las siguientes menciones y regulaciones: Doctorado
internacional y Doctorado industrial. También se introduce la
diligencia cotutela internacional en el título universitario oficial de Doctor,
para garantizar los derechos de los titulados universitarios españoles en el
Espacio Europeo de Educación Superior.
También se regula la certificación supletoria
provisional del título universitario de Doctor. Es un medio provisional de
acreditar estar en posesión de los estudios de Doctorado.
Esta certificación
sustituye, de forma temporal, a la expedición del título de Doctor de acuerdo
con lo previsto en la nueva ordenación universitaria. Si no se regula de forma
expresa en un Real Decreto la certificación supletoria provisional no será
posible llevar a cabo la expedición de este tipo de documento en favor del
ciudadano, afectándose gravemente los derechos de los que es titular el
ciudadano, porque no tiene forma de acreditar que está en posesión de unos
estudios de Doctorado que ha superado.
El Real Decreto 195/2016 modifica
determinados aspectos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que
se regulan las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado: en primer
lugar, los relativos a la asignación de Director de tesis y seguimiento y
evaluación del doctorando. Se hacen visibles los Doctorados en cotutela
internacional y aparece una nueva mención del título de Doctor, la del Doctorado
industrial, con el fin de estimular la participación de las empresas en
programas de Doctorado. En segundo lugar, se precisan sus definiciones, se
amplían los supuestos de acceso a estudios de Doctorado a la posesión de un
título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y se modifica
la exigencia de complementos formativos específicos para el acceso a Doctorado.
Por último, en lo que concierne a la supervisión y el seguimiento del
Doctorado, se regula la asignación del Director de tesis, el documento de
actividades, el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis.
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