La Ley 1/2007, de 7 de
marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León
dispuso en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en
el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral mediante la ampliación del horario de apertura de los
centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar,
para atender al alumnado de educación
infantil y primaria.
En desarrollo de la misma se
aprobó el D. 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de
conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo. Dicha
norma establece el programa Madrugadores
y el programa Tardes en el Cole.
Si bien la Junta de Castilla
y León puede financiar el coste de los monitores en ambos programas de acuerdo
con su disponibilidad presupuestaria, también tiene la potestad de establecer
una tarifa a abonar por los usuarios cuyo importe será inferior al coste de los
programas.
Mediante el ACUERDO 42/2016,
de 7 de julio, publicado en el BOCYL de 11 de julio de 2.106 la Junta de
Castilla y León ha
aprobado los precios por participación en los programas «Madrugadores» y
«Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2016/2017.
Los
precios por participación en los programas «madrugadores» y
«tardes en el cole» durante el curso escolar 2016/2017 se han establecido
dependiendo de si se trata de usuarios habituales o si se trata de usuarios
esporádicos.
En
el caso de usuarios habituales el coste es de 16 euros
al mes, tanto si se trata del programa de madrugadores, como en el caso del
programa de tardes en el cole.
El precio a abonar por la
participación de usuarios esporádicos es de 3 euros al día, para cada programa
que se utilice.
Adjuntamos la siguiente
tabla:
PRECIOS POR
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS «MADRUGADORES» Y «TARDES EN EL COLE» DURANTE EL
CURSO ESCOLAR 2016/2017
PRECIOS POR
PARTICIPACIÓN USUARIOS HABITUALES
|
|
MADRUGADORES
|
16,00 €/mes
|
TARDES EN EL COLE
|
16,00 €/mes
|
PRECIO/DÍA POR
PARTICIPACIÓN USUARIOS ESPORÁDICOS
|
|
MADRUGADORES
|
3,00 €/día
|
TARDES EN EL COLE
|
3,00 €/día
|
El acuerdo determina las
siguientes bonificaciones y exenciones
sobre el precio/mes:
a) Las familias numerosas
de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100 y las de categoría
especial estarán exentas del pago.
b) Estarán exentos del
pago los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con
discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
c) Las familias en las
que alguno de sus miembros sea víctima de actos terroristas estarán
exentas del pago del precio.
d) Las familias con dos
hijos usuarios del programa tendrán una bonificación del 50 por 100 en el
precio del segundo hijo usuario de los programas. Esta bonificación no
procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias
numerosas de categoría general.
e) Las familias
monoparentales con dos hijos quedarán exentas del pago del precio por el
segundo hijo usuario de los programas y tendrán una bonificación del 50 por 100
en el precio del primer hijo usuario de los programas. Las familias
monoparentales con un solo hijo usuario del programa tendrán una bonificación
del 50 por 100.
f) Las víctimas de
violencia de género estarán exentas del pago por cada hijo que asista al
programa.
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