lunes, 4 de julio de 2016

TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA

La Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 30 de junio de 2015, ha hecho público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2016, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, prescribe que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Añade que, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley 3/2004, a la que se remite la Ley de Contratos, en su artículo 7 ha establecido que el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.


Concluye dicho precepto que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2016, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.


En cumplimiento de su obligación de publicar dicho tipo de interés en el BOE, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2016 es el ocho por ciento (8,00 %).


En la siguiente tabla se describen los últimos tipos de interés de demora, junto con los tipos de interés del Banco Central Europeo:


Tipo de interés
de demora
Interés
Banco Central Europeo 
2º Semestre 2005
9,05
2,05
1er Semestre 2006
9,25
2,25
2º Semestre 2006
9,83
2,83
1er Semestre 2007
10,58
3,58
2º Semestre 2007
11,07
4,07
1er Semestre 2008
11,20
4,20
2º Semestre 2008
11,07
4,07
1er Semestre 2009
9,50 
2,50
2º Semestre 2009
8,00
1,00
1er Semestre 2010
8,00
1,00
2º Semestre 2010
8,00
1,00
1er Semestre 2011
8,00
1,00
2º Semestre 2011
8,25
1,25
1er Semestre 2012
8,00
1,00
2º Semestre 2012
8,00
1,00
1er Semestre 2013
7,75  (01/01 a 23/02)
0,75
1er Semestre 2013
8,75  (24/02 a 30/06)
0,75
2º Semestre 2013
8,50
0,50
1er Semestre 2014
8,25
0,25
2º Semestre 2014
8,15
0,15
1er Semestre 2015
8,05
0,05
2º Semestre 2015
8,05
0,05
1er Semestre 2016
8,05
0,05
2º Semestre 2016
8,00
0,00




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