La Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, reformó, entre otras normas, la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
e introdujo importantes modificaciones en la determinación de la cuota
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo
de minorar la carga tributaria soportada
por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible,
minoración que resultó especialmente significativa para los perceptores de rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los
contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.
A raíz de dicha reforma, y para
el año 2016, es necesario introducir
determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo 190 para
la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales
e imputaciones de renta.
En el marco de esta reforma,
respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a
partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado,
cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. Al mismo
tiempo, a partir de dicha fecha, se rebajó al 7 por ciento el tipo de retención
o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la
actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio
2016, las subclaves de la clave G de dicho modelo, correspondientes a los
rendimientos de actividades profesionales.
Desde 2017, la nueva
redacción dada al artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, conlleva la modificación del régimen fiscal derivado de la venta
de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado
oficial definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, homogeneizando su tratamiento con los valores
no negociados en dichos mercados.
Así, el importe obtenido en
la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el
período impositivo en que se produzca la citada transmisión, sin que se difiera
fiscalmente la misma, como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31
de diciembre de 2016.
Por su parte, se establece a
partir de 2017 por la mencionada Ley 26/2014, una nueva obligación de
retención (del 19 por 100) para las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no
a negociación en alguno de los mercados oficiales de la mencionada
Directiva, en la nueva redacción dada al artículo 101.6 de la Ley 35/2006.
Lo anterior conlleva la
inclusión de estas rentas sometidas a retención en el correspondiente modelo de
autoliquidación periódica y, en su momento, en el resumen anual de retenciones.
Por último, en el artículo
tercero de esta orden se modifica la redacción del artículo 1 de la Orden
EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por
la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037
declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de aclarar la
aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen
anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre.
Con esta modificación se
precisa que la exoneración no tiene carácter opcional, de modo que los
sujetos pasivos incluidos en los colectivos delimitados en el referido artículo
deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos
exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
que se requiere en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: