lunes, 28 de noviembre de 2016

REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD)

En el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, publicado en el BOE de 7 de abril de 2.015, se aprobó y reguló el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como el procedimiento de inscripción en el mismo y las relaciones de colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.

En dicho Registro pueden ser inscritas las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.


Su disposición transitoria única disponía que las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del real decreto (8 de abril de 2.015), debían adecuar su inscripción en el Registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), resolverá sobre la idoneidad de la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud.

No obstante, ha sido ampliado por seis meses, en la Resolución de 19 de septiembre de 2016, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2.016, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de ONGD desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID. 

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