lunes, 5 de diciembre de 2016

CUESTIONES GENÉRICAS SOBRE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

La tasación pericial contradictoria se inicia con su solicitud y no tiene un plazo de resolución establecido por la norma aplicable.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.

Se tramita del siguiente modo: Se remite la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.


El procedimiento concluye de las siguientes maneras:

- Con la entrega de la valoración por el perito tercero

- Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos. 

- Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del obligado. 

- Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado.

- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.

Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de 1 mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan (La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria).

El incumplimiento del plazo al que se refiere el párrafo anterior determina que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento.

Con la notificación de la liquidación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que el ingreso sea efectuado, así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria. 

Telemáticamente, con certificado electrónico, o presencialmente, se puede solicitar la consulta del estado de tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

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