lunes, 26 de diciembre de 2016

INDICADOR DE SALARIOS BRUTOS NO AGRARIOS EN ESPAÑA. RENTA DE REFERENCIA PARA 2.017

La Renta de Referencia se define en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como un indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Dicho precepto establece que la determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

La renta de referencia es un término que forma parte de diversas definiciones previstas en dicha Ley. Por ejemplo, su propio artículo 2 conceptúa al pequeño agricultor como el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12 unidades de dimensión europea (UDEs) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por 100 de la renta de referencia. O el artículo 4 establece, al delimitar que son las explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas, que para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. También el artículo 5, al regular las explotaciones asociativas, determina que, con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.

La determinación periódica de indicadores se rige por lo previsto en la disposición final sexta de la Ley. En ella se manifiesta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley.

Así, para el año 2017, la Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre, aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, fija la renta de referencia.

El artículo 12.2 de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias dispone que se llevará a cabo su establecimiento de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Así, determina la renta de referencia para el año 2017 en la cuantía de 28.549,87 euros.

La orden, publicada en el BOE de 14 de diciembre de 2.016, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2017.

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