lunes, 23 de enero de 2017

REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE VIVERO DE FRUTALES

El Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales aprobado por el Real Decreto 929/1995, se modifica por el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre, cuya publicación se efectuó en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2.016, en materia de requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, requisitos específicos que deben cumplir los proveedores, inspecciones oficiales y requisitos de etiquetado, precintado y embalaje.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, ha sido desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, que se traspone al ordenamiento jurídico español mediante el real decreto.

Del mismo modo, el artículo 9 de la meritada Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, ha sido desarrollado mediante la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, de la Comisión, de 14 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE, que se traspone igualmente al ordenamiento jurídico español mediante el presente real decreto.

La Directiva 2014/98/UE establece unas condiciones comunes a toda la Unión Europea para la producción de las categorías inicial, de base, certificada y CAC (Conformitas Agraria Communitatis), de materiales de reproducción de especies frutales. Se introduce la obligatoriedad de mantener las plantas madre iniciales en maceta y en instalaciones a prueba de insectos; y se revisa el listado de plagas y enfermedades sujetas a control. La Directiva 2014/96/UE unifica las normas de etiquetado correspondientes a las distintas categorías de los materiales, basado en un sistema de colores asociados a cada categoría. Las categorías inicial, de base y certificada, además de la etiqueta, deberán ir acompañadas de un documento de acompañamiento. En el caso de los materiales CAC y estándar, deberán ir acompañados de un documento del proveedor. 

Finalmente, dentro de este marco normativo de la Unión Europea, se aprobó, en lo que se refiere a los aspectos de registro, la Directiva de Ejecución 2014/97/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que aplica la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta al registro de los proveedores y las variedades y a la lista común de variedades, que se incorporará a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

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