El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en
cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede a establecer las cuantías
que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los
trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los
empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan
un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016.
El salario mínimo para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios,
sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado
por días o por meses.
En el salario mínimo se
computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
Este salario se entiende
referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el
caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si
se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Determina su artículo 2 que al
salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, los
complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe
correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la
remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto establece que, dado
el carácter excepcional del incremento que prevé, las nuevas cuantías del
salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a
cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo
interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes
acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo
interprofesional. Salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario
mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en
el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años
siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM).
El real decreto, que ha entrado en vigor el día 1 de enero
de 2.017, surte efectos durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017,
procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
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