lunes, 6 de marzo de 2017

ACTUACIONES DE CONTROL TRIBUTARIO EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

I.- Introducción.

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su función de prevención y de lucha contra el fraude fiscal, ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017, mediante Resolución de 19 de enero de 2017, publicada en el BOE de 27 de enero de 2017.

En tales directrices la AEAT ha procedido a definir las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en el presente ejercicio, así como los criterios básicos de las actuaciones de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, giran en torno a tres grandes pilares:

a) La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

b) El control del fraude en fase recaudatoria.

c) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

II. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

Para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de comprobación, e iniciar los procedimientos de comprobación, la AEAT utiliza, mediante herramientas informáticas, toda la información disponible en sus bases de datos, cruzando la información que obtiene de los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, de las declaraciones presentadas por ellos mismos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captación de información.

La Agencia Tributaria profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, lo que será especialmente relevante en el área de Gestión Tributaria así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.

En particular, en 2017, los esfuerzos de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria irán dirigidos a los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. La economía sumergida.

Se pretende descubrir las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.

Las actuaciones fundamentalmente las desarrollará la Agencia Tributaria sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para combatir las prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto.

Los mejores resultados en la detección de circuitos de actividad no declarada se obtienen mediante las citadas actuaciones de personación.

Las líneas prioritarias de actuación son:

A. Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información:

- Implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA. Este sistema permitirá la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, acercando las posibilidades de control inmediato de la actividad facturada.

- Profundización en el análisis de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.

- Información que ponga de manifiesto titularidad de patrimonio o capacidad adquisitiva. Se prestará especial atención a la información relacionada con el uso de efectivo, gestión de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en España o en el extranjero, etc.

- Uso de nuevas herramientas para extraer, con mayor celeridad y de forma estructurada, información incluida en los Libros Registro del IVA obtenidos en formato electrónico.

- Análisis y detección del software comercial que posibilite la ocultación de ventas.

B. Actuaciones de comprobación:

- Intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

- Presencia de la Administración tributaria en actividades económicas caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias en el IVA al no proceder a la repercusión del impuesto.

- Actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso.

- Extensión de las actuaciones a todos aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

- Refuerzo de actuaciones de esta naturaleza respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones.

- Actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en supuestos en los que, como consecuencia del intercambio de información, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores. Asimismo, se analizará la consistencia de la información de residencia a efectos tributarios y de Seguridad Social.

- Actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

- Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
- Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.


2. Investigación patrimonial de personas físicas.

En 2017 la Agencia Tributaria, con la finalidad de detectar bienes y derechos ocultos y rentas no declaradas, y así regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias, realizará las siguientes actuaciones de análisis de información e investigación:

a) Operaciones recíprocas de intercambio de información con Estados signatarios de acuerdos y convenios internacionales sobre las cuentas financieras, las rentas y demás información.

b) Uso eficiente de la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones.

c) Actuaciones, coordinadas desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, para la explotación de las informaciones procedentes de fuentes financieras o institucionales internas que se refieran a transacciones con el exterior, particularmente las referidas a territorios o jurisdicciones calificadas como «de baja tributación».

d) Explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de renta mundial.

e) Investigación de estructuras y mecanismos que generen desimposición a través de la deslocalización de rentas y el uso de estructuras opacas con componente internacional.

f) Investigación sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en jurisdicciones en las que gocen de una fiscalidad ventajosa con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

g) Análisis patrimonial de los contribuyentes que presenten indicios de ocultación e inconsistencias entre los bienes y derechos analizados.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
Medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusión fiscal que se amparan en la interacción de determinadas normas nacionales e internacionales diseñadas originariamente con el objetivo de evitar la doble imposición.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.

Constituye una prioridad para la Agencia Tributaria la investigación y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica tecnológica.

En 2017 las principales actuaciones son:

- Los programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo. Para ello se comprobará a quienes realicen su actividad económica principalmente a través del comercio digital.

- Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios.

- Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.

- Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

- Control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

- Información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

- Información en la página web de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.


5. Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

La AEAT, en este caso, pretende detectar signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes, mediante el uso combinado de las múltiples informaciones existentes. Para detectar si el nivel de ingresos declarados es coherente, analizará toda la información disponible en registros, administrativos o privados, combinándola con la obtención mediante requerimientos de información a los clientes con los que se relacionan.

Si hubiera discrepancias entre los gastos que les son imputables a los contribuyentes y el nivel de ingresos declarados, se les comunicaría estas con el fin de que, por parte de éstos, se efectúen las declaraciones correspondientes.

La interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos, seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias, como por ejemplo por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.

6. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas y en consonancia con lo establecido en relación con las limitaciones a su deducibilidad.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración bajo la obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

c) Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

III. Control del fraude en fase recaudatoria.

La actividad de control en fase de recaudación se realiza mediante medidas que se dirigen al cobro efectivo de las deudas.
Con el fin de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de que el cobro pudiera verse posteriormente frustrado o gravemente dificultado, la AEAT realizará medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, así como investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial o que pudieran constituir incluso posibles insolvencias punibles.

Al efecto desarrollará las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:

a) En el ámbito de la prevención del fraude:

- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.

- Adopción de derivaciones de responsabilidad: actuaciones de investigación, dirigidas a identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.

- Adopción de medidas cautelares para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, sin perjuicio de cualquier otra medida cautelar permitida por el ordenamiento jurídico.


b) En el ámbito del control del fraude fiscal:

- Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores). Se realizarán respecto a dichos deudores una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas, llevando a cabo cuantas actuaciones preventivas y ejecutivas permita el ordenamiento jurídico y deban realizarse como consecuencia de la situación y riesgo recaudatorio de cada uno, así como de la información patrimonial obtenida.

- Seguimiento de insolvencias aparentes y revisión de deudores fallidos: obtener pruebas que acrediten los supuestos de insolvencia ficticia, punibles o no, y adoptar anticipadadamente las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

- Se procederá además a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente frustrado por insolvencia.

- Control de deudores en proceso concursal: Se intensificarán las actuaciones de control en materia concursal, buscando una mayor gestión de su deuda pendiente, así como el seguimiento del concurso.

- Actuaciones de control en materia de delito cuando se encomiende el cobro de la responsabilidad civil por los órganos judiciales a la Agencia Tributaria.

- Se prestará especial atención a la detección de conductas constitutivas de insolvencias punibles, impulsando las acciones penales correspondientes, y se procederá también a realizar las labores necesarias para proteger el crédito tributario en vía judicial, tanto civil y mercantil como penal, procurando tanto la defensa directa del mismo como la obtención de efectos inducidos y por tanto preventivos en este tipo de fraude más agravado, utilizando cuantas posibilidades brinda el ordenamiento jurídico.

- Control de la deuda pendiente en período ejecutivo: Se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera periódica, con el objeto de finalizar el procedimiento de apremio.

c) Otras medidas:

- Control de deudas suspendidas y paralizadas: Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación, para lo que se revisarán las deudas o vencimientos que se encuentren en esta situación, con el objetivo de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.

- Control de garantías ofrecidas: Se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas. Para ello se realizará un seguimiento de la adecuación informática a la situación real de las garantías.


IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Agencia Tributaria potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

El intercambio de información se realizará respecto de:

- Los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

- La transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

- El suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- La Agencia Tributaria proporcionará a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

- Los intercambios de información específicos para la lucha contra el fraude y para la mejora de la gestión recaudatoria.

- La transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

- La remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.





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