lunes, 13 de marzo de 2017

PERMISO DE PATERNIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. ENTRADA EN VIGOR.

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se amplió, en la Ley 9/2009, de dos a cuatro semanas de duración. Aunque se fijó la entrada en vigor de dicha ampliación del permiso en la fecha de 1 de enero de 2011, sin embargo, como consecuencia de motivos presupuestarios, su aplicación se ha ido posponiendo en los diferentes ejercicios hasta que, finalmente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se fijó su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2017.

Con la finalidad de adaptar el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado, el anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha modificado por la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero, de la Subsecretaría, ampliando a cuatro semanas el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


La duración indicada del permiso de paternidad será extendida en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Dicha resolución se ha publicado en el BOE de 15 de febrero de 2.017.

Esta ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas será de aplicación a los nacimientos, acogimientos o adopciones que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017.


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