La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, publicada en el BOE de 15 de
marzo, aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, y el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación electrónica.
La Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que
entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, fue necesario
adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar
la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo
se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la
Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados
a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
En primer lugar, el Real
Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que introduce modificaciones en
el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en
la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades. Esas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe
neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se
inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
En segundo lugar, la Ley
Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, con la finalidad de ajustar la cuantía
de pago fraccionado a ingresar en determinadas situaciones al importe real a
satisfacer por el impuesto, establece ciertas especialidades en relación con el
cálculo del pago fraccionado.
En tercer lugar, el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, adopta en el ámbito del Impuesto sobre
Sociedades tres medidas de relevancia.
La primera de ellas se
aplica a grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al
menos 20 millones de euros, para los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2016, y regula nuevamente el límite a la compensación
de bases imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, acompañado de un nuevo límite en la
aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna,
generada o pendiente de aplicar.
Es necesario por ello
modificar el modelo de pagos fraccionados, para incorporar el mencionado límite
en la compensación de bases imponibles negativas para aquellos contribuyentes
cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros
durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo.
La segunda también es
aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2016, y modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las
pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente
deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta
manera la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco
años.
Destaca, en tercer lugar y
con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho
a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en
plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Así mismo, queda
excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se
genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en
territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
En la Orden HFP/227/2017 se aprueban nuevos modelos de pagos
fraccionados, el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica,
con la finalidad de eliminar de ellos todo aquello que tenía un carácter
temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015,
así como adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley
3/2016.
La orden, que ha entrado en vigor el día 16 de marzo de
2017, resulta aplicable para los
pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril
de 2017.
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