lunes, 8 de mayo de 2017

IMPUESTO DE SOCIEDADES. PAGOS FRACCIONADOS. MODELOS DE DECLARACIÓN

La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, publicada en el BOE de 15 de marzo,  aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se han aprobado tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que introduce modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar en determinadas situaciones al importe real a satisfacer por el impuesto, establece ciertas especialidades en relación con el cálculo del pago fraccionado.

En tercer lugar, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, adopta en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tres medidas de relevancia.

La primera de ellas se aplica a grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de aplicar.

Es necesario por ello modificar el modelo de pagos fraccionados, para incorporar el mencionado límite en la compensación de bases imponibles negativas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

La segunda también es aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Destaca, en tercer lugar y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Así mismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

En la Orden HFP/227/2017 se aprueban nuevos modelos de pagos fraccionados, el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, con la finalidad de eliminar de ellos todo aquello que tenía un carácter temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015, así como adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016.

La orden, que ha entrado en vigor el día 16 de marzo de 2017, resulta aplicable para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.


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