lunes, 30 de octubre de 2017

RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONSECUENCIA DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2.017, se transponen, entre otras, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Las modificaciones derivadas de la transposición de la directiva se incluyen en el Título II, del Real Decreto-ley, artículos tercero y cuarto,

La Unión Europea promulgó esta directiva con el propósito de establecer mecanismos procesales efectivos que hagan posible la reclamación de daños y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de la competencia. En el artículo tercero del Real Decreto-ley se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, introduciendo un nuevo título VI relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Se introduce en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad de quienes infrinjan el Derecho de la competencia de indemnizar los daños y perjuicios que dicha infracción cause; se declara, asimismo, el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones; o se prevé la responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las reglas de la directiva.

El Real Decreto-ley establece el plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de las acciones por daños, y regula la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba –que corresponde a quien demanda– introduciendo determinados matices, como una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel, o la posibilidad de los jueces de estimar un determinado importe de daños si se acreditara la existencia de los mismos pero fuera prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión.

lunes, 23 de octubre de 2017

NUEVOS JUZGADOS Y PLAZAS JUDICIALES

El Gobierno tiene la facultad de modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la creación de Secciones y Juzgados.

Mediante el Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase.

viernes, 20 de octubre de 2017

FIESTAS LABORALES 2018

En el BOE de 11 de octubre de 2017 se ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2018.

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

martes, 17 de octubre de 2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE

La prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal precisa de la presentación de una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente, a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad. Así lo establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, aprobó el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conlleva que sea necesario modificar el modelo aprobado por la Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, al objeto de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas y, en concreto, las derivadas de la Administración electrónica. Dicha circunstancia acontece con la publicación, en el BOE de 17 de octubre de 2017, de la Orden FOM/993/2017, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


En este sentido se incorporan al modelo de declaración responsable, además de pequeñas modificaciones puntuales, la posibilidad de que los operadores no obligados a comunicarse con la Administración a través de medios telemáticos puedan decidir la forma de comunicación que deseen, incluyendo un apartado específico para identificar los medios electrónicos y domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se establece otro apartado sobre el consentimiento de los interesados para la consulta de datos relativos al apoderamiento de las personas que intervengan en el procedimiento.