Mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo,
publicado en el BOE de 27 de mayo de 2.017, se transponen, entre otras, la
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre
de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del
Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la
competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Las modificaciones
derivadas de la transposición de la directiva se incluyen en el Título II, del Real
Decreto-ley, artículos tercero y cuarto,
La Unión Europea promulgó
esta directiva con el propósito de establecer mecanismos procesales efectivos
que hagan posible la reclamación de
daños y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de
la competencia. En el artículo tercero del Real Decreto-ley se modifica la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, introduciendo un
nuevo título VI relativo a la compensación
de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Se
introduce en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad de quienes
infrinjan el Derecho de la competencia de indemnizar los daños y perjuicios que
dicha infracción cause; se declara, asimismo, el derecho al pleno
resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones; o se prevé la
responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de
forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las
reglas de la directiva.
El Real Decreto-ley
establece el plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de las
acciones por daños, y regula la cuantificación de los daños y perjuicios
en lo relativo a la carga de la prueba –que corresponde a quien demanda–
introduciendo determinados matices, como una presunción «iuris tantum» de
causación del daño en las infracciones calificadas como cártel, o la
posibilidad de los jueces de estimar un determinado importe de daños si se
acreditara la existencia de los mismos pero fuera prácticamente imposible o
excesivamente difícil cuantificarlos con precisión.